Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
2° Se dispone
2° Se dispone dejar sin efecto el Auto de radicatoria 65/2016 y el Auto de apertura de juicio oral 01/2017, emitidos por las autoridades demandadas, debiendo las mismas devolver la causa a la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, para la resolución del incidente planteado por las ahora accionantes el 8 de julio de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal
- dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
- 2° Se dispone
- MAGISTRADO