SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2011, Ilce Isabel Sapag Rodas presentó una denuncia en su contra sosteniendo que a raíz de la inspección realizada en su condición de ingeniera química a la empresa “Halliburton” luego del incendio ocurrido en la misma, su estado físico comenzó a sufrir una debilitación permanente, siendo sometida a varios tratamientos especializados en los cuales se estableció una incapacidad permanente de 70% como resultado de la intoxicación por metales pesados.
Una vez concluida la investigación preliminar, el Fiscal que inicialmente conoció la denuncia, el 22 de octubre de 2014, rechazó la misma, bajo el argumento principal de la inexistencia de tipicidad y materia justiciable en lo penal, al amparo del art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que una vez objetada fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de la Resolución 477/14 de 31 de octubre de 2014, disponiéndose se prosiga con la investigación, sin emitir criterio de fondo respecto a la tipicidad o atipicidad de los hechos investigados.
Sin realizar los actos investigativos dispuestos por el referido Fiscal Departamental, la ex Fiscal, Elizabeth Yi Cha, el 25 de marzo de 2015, dictó Resolución de imputación formal, calificando los hechos de una manera totalmente arbitraria como supuestas lesiones gravísimas, delito que solo admite la modalidad de comisión dolosa, aspecto por lo cual el 8 de julio de igual año, presentaron incidente de nulidad de imputación formal ante el órgano de control jurisdiccional, por falta de fundamentación y arbitrariedad en la calificación de los hechos, aduciendo asimismo que la solicitud de detención preventiva fue realizada sin la debida fundamentación, incidente que a más de dieciocho meses continua pendiente de resolución.
Posteriormente, habiendo el representante del Ministerio Público sido conminado para conclusión de la investigación en etapa preparatoria por vencimiento de plazo, procedió a dictar la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 11 de enero de 2016, misma que una vez impugnada fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, a lo cual los Fiscales de Materia formularon acusación formal manteniendo la arbitraria calificación del supuesto delito, aspectos suscitados sin haberse resuelto el incidente de nulidad de impugnación formal presentado ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital departamento de Santa Cruz, pese a existir varios reclamos en ese sentido, siendo enviado el cuaderno procesal en esta situación -es decir sin la resolución del incidente- al Tribunal de Sentencia Penal de turno.
Radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se dictó el Auto de apertura de juicio de 3 de febrero de 2017, habiendo manifestado que la base del juicio serían las dos acusaciones presentadas por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, cuando dicho Tribunal, advertido del defecto absoluto de falta de resolución del incidente de nulidad de la imputación formal ya tramitado, debió devolver el cuaderno procesal, para la conclusión de dicho incidente, por lo que los Jueces ahora demandados al emitir el referido Auto de apertura de juicio, sin devolver el expediente para que previamente se resuelva el incidente de nulidad de imputación formal, incurrieron en procesamiento indebido lesionando sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal
- dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
- 2° Se dispone
- MAGISTRADO