SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.
Las accionantes a través de su representante consideran vulnerados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como la amenaza de su derecho a la libertad, toda vez que las autoridades demandadas, a pesar de reconocer el estado pendiente de un incidente de nulidad planteado en el proceso por defectos absolutos, emitieron el Auto de radicatoria y posteriormente el Auto de apertura de juicio oral, señalando incluso fecha de inicio de audiencia, cuando lo que correspondía -habiendo advertido la falta de resolución del incidente- era que dicho Tribunal devuelva actuados para que la Jueza cautelar resuelva el incidente planteado de su parte, y no determinar el inicio del juicio oral cuando el incidente que no fue resuelto justamente planteaba la nulidad de la imputación formal, base de la iniciación del juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal
- dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
- 2° Se dispone
- MAGISTRADO