SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
i)
Ana Cañizares Ortiz, Sandra Villafuerte Sejas y José Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 17 de marzo de 2017, cursante a fs. 32 y vta., manifestaron: i) La causa fue radicada el 6 de septiembre de 2016; ii) Existe señalamiento de juicio oral para el 20 y 21 de marzo de 2017; iii) Las hoy accionantes ofrecieron pruebas de descargo el 30 de enero y 1 de febrero del referido año; iv) Las accionantes no argumentaron en el proceso lo señalado en la acción de libertad, además consintieron la competencia aperturada por el citado Tribunal al radicar la causa, presentando pruebas de descargo; v) Si existieren incidentes pendientes los mismos pueden ser ratificados en juicio oral; y, vi) Los suscritos no tienen responsabilidad en lo argumentado por las accionantes, solicitándose no se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal
- dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
- 2° Se dispone
- MAGISTRADO