SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/17 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de las actuaciones del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del indicado departamento, inclusive desde el Auto de radicatoria; y, b) La devolución del cuaderno procesal a la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital de ese departamento a efecto de que resuelva el incidente de nulidad de imputación formal interpuesto por la parte accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Iniciado el proceso contra las ahora accionantes por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el 8 de julio de 2015, las mismas presentaron incidente de nulidad de imputación formal, señalando que dicha resolución carece de fundamentos jurídicos y legales, a lo que la autoridad judicial decretó traslado a la parte denunciante y al Fiscal funcional de la investigación, sin embargo el mismo no fue resuelto; 2) Reiterada la solicitud del incidente de nulidad, la Jueza cautelar decretó que previamente a resolver, se notifique al Fiscal funcional de la investigación para la remisión del cuaderno de investigación, es decir que no resolvió dicho incidente; 3) Posteriormente, se vuelve a reiterar tal solicitud de resolución de incidente, oportunidad en que el mismo tampoco fue resuelto, remitiendo en estas circunstancias, el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno, vulnerando con ello -la Jueza cautelar- los derechos de las accionantes al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a impugnar una resolución; 4) Una vez recibido el expediente por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el mismo emitió el Auto de radicatoria refiriendo en su última parte de forma clara lo siguiente: “al margen de esto de una revisión minuciosa de obrados se evidencia que existe un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos interpuesto por Gabriela García Torrico y María Cecilia Medrano Jordán en fecha 08/07/2015 pendiente de resolución, mismo que ya en esta etapa de preparación de juicio oral, corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 314 y 345 del Código de Procedimiento Penal” (sic), consecuentemente, el ya nombrado Tribunal vulneró el derecho al debido proceso, pues se tiene claramente que al inicio de este proceso no se encontraba vigente la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo que al obrar de manera incorrecta avaló defectos absolutos y negó a las accionantes el desarrollo de un proceso normado y reglado por las normas procesales; 5) Al señalar el indicado Tribunal que el incidente será resuelto en juicio, se está ingresando a juicio bajo esa imputación y acusación, siendo que el incidente precisamente es planteado para evitar esa situación; 6) El Tribunal demandado, indicó que la parte acusada no hizo ninguna observación y que por el contrario presentó prueba de descargo avalando lo realizado por sus autoridades; sin embargo, el reconocimiento de la existencia de un incidente pendiente, evidencia que el procesamiento indebido continúa, persiguiendo la nulidad de la imputación formal justamente el no llegar a juicio, por lo que tanto la Jueza cautelar con el Tribunal ahora demandado, al no resolver esta situación, ocasionaron que exista un procesamiento indebido; 7) La falta de pronunciamiento de la Jueza cautelar, vulneró también el derecho a la impugnación de las accionantes, que es otra forma de lesionar el debido proceso y el derecho a la defensa de las mismas, lo que a su vez puede dar lugar “…a su detención preventiva porque llegada la audiencia de medida cautelar dada la pena que sanciona este tipo penal da lugar a la detención preventiva” (sic); y, 8) No se puede llegar a un juicio oral, con un tipo penal que fue impugnado desde su inicio, pretendiendo la parte accionante -justamente con la interposición del incidente- no llegar a dicha instancia sobre la base de ese tipo penal; asimismo, no se puede señalar que el incidente se resolverá en juicio oral, porque en el juicio mismo el Tribunal puede decidir la resolución de incidente al termino del proceso, realizando el juicio cuando no se ha dado respuesta a su petición.