SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
1)
María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, en audiencia sostuvo que: 1) Presentará denuncia al Consejo de la Magistratura contra la Abogada Secretaria de su Juzgado; asimismo, en relación a que el accionante habría presentado como prueba el cuaderno procesal y los informes del Consejo de la Magistratura respecto a la suspensión de sus funciones por un proceso disciplinario, la carga de la prueba le correspondería a la parte accionante, no encontrando nada que la autoridad pueda valorar, no habría cuaderno de autos, ni el informe del Consejo de la Magistratura, simplemente lo vertido en ambos informes; sin embargo, tendría la parte resolutiva del Auto Interlocutorio puesto que el cuaderno procesal se encuentra en secretaría de su despacho; 2) Respecto al informe de la Secretaria Abogada codemandada, sostiene que el cuaderno de autos fue entregado el 17 de marzo de 2017, para que sea remitido, no el 22 de similar mes y año, como manifestó el abogado de la parte accionante, evidentemente habría sentencias constitucionales plurinacionales que establecerían que dentro de las veinticuatro horas se deben remitir las apelaciones incidentales, y otras que habrían modulado esta situación y dan el plazo de tres días para remitir la apelación incidental, atendiendo la complejidad del caso e inclusive el número de hojas del acta; por lo que, al haber entregado actuados a la citada Secretaria Abogada el 17 de igual mes y año, estaría dentro del plazo en función a la modulación de las nuevas sentencias constitucionales plurinacionales de 3 días; y, 3) De la lectura de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio, indicaría que el testimonio debería ser remitido por secretaría de su Juzgado en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de la Secretaria Abogada codemandada y que en varias oportunidades se le llamó la atención y esa sería la verdad material; en ese sentido, en el informe presentado, adjuntó el memorándum de llamada de atención y la denuncia al Consejo de la Magistratura; sin embargo, la otra parte no habría presentado prueba; por lo que, solicita que se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR