SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.2.

II.2.  La intervención del abogado defensor en el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, que en aplicación al art. 251 del CPP, interpone el recurso de apelación incidental, solicitando que en el plazo de veinticuatro horas se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde indica que fundamentará los agravios. Asimismo, mediante proveído de la Jueza demandada, María Rosa Colpari Leytón, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, se remitan antecedentes a dicha Sala Penal, bajo responsabilidad de la Secretaria Abogada codemandada, con lo que terminó el acto (fs. 29 y vta.).