SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que el 15 de marzo de 2017, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, audiencia en la que se denegó su solicitud, y en el acto interpuso recurso de apelación incidental, conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, habiéndose ordenado la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción tutelar no existía el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, sosteniéndose que la Jueza demandada y que estaría suspendida lo tendría en su despacho; por lo que, esta autoridad de manera arbitraria se apoderó ilegalmente del cuaderno procesal, no permitiendo que dicho cuaderno se remita al Municipio de Tarija con el recurso de apelación; afirma que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la misma estableció que interpuesto el recurso de apelación de manera oral en audiencia de medidas cautelares, en aplicación del art. 251 del CPP, los actuados deben ser remitidos en veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia, plazo que se hubiera vulnerado por no haberse remitido hasta el día 22 de ese mes y año, y ha conocimiento de la Secretaria Abogada y de la Jueza, ambas demandas, recién se habrían movilizado para enviar el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR