SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que el 15 de marzo de 2017, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, audiencia en la que se denegó su solicitud, y en el acto interpuso recurso de apelación incidental, conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, habiéndose ordenado la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción tutelar no existía el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, sosteniéndose que la Jueza demandada y que estaría suspendida lo tendría en su despacho; por lo que, esta autoridad de manera arbitraria se apoderó ilegalmente del cuaderno procesal, no permitiendo que dicho cuaderno se remita al Municipio de Tarija con el recurso de apelación; afirma que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la misma estableció que interpuesto el recurso de apelación de manera oral en audiencia de medidas cautelares, en aplicación del art. 251 del CPP, los actuados deben ser remitidos en veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia, plazo que se hubiera vulnerado por no haberse remitido hasta el día 22 de ese mes y año, y ha conocimiento de la Secretaria Abogada y de la Jueza, ambas demandas, recién se habrían movilizado para enviar el recurso.