SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Por nota de 11 de enero de 2017, de María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera dirigido a Hector Dávila Arenas, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Tarija, en la parte trascendental sostiene que la Secretaria Abogada codemandada, Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, no cumpliría con sus funciones, ni realizaría actas dentro del plazo, oficios, ordenes instruidas, comisiones, ingresos de despacho; por lo que, le habría llamado la atención de manera verbal y mediante memorando; por ello, solicitó la evaluación de su desempeño laboral en el manejo del referido Juzgado, lo que ocasionaría retardación en los procesos (nota que se encuentra sin cargo de recepción) (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR