SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violación, se conculcó su derecho a la libertad, en mérito a que el 15 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se le denegó su solicitud; por lo que, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental; por ello, se ordenó la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no existe el acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que la Jueza demandada  -ahora suspendida- tiene el cuaderno de autos bajo llave en el lugar donde era su despacho.

Afirma que, dicha servidora judicial, a pesar de estar suspendida continúa ejerciendo funciones y emitiendo resoluciones con fecha retrasada, y que de manera arbitraria se apoderó ilegalmente del cuaderno de autos, sin permitir que el citado cuaderno se remita al Municipio de Tarija con el recurso de apelación, máxime si la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que interpuesto el recurso de apelación de manera oral en audiencia de medidas cautelares en aplicación del art. 251 del CPP, los actuados deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia, plazo que fue vulnerado por la autoridad demandada, con el propósito de dilatar la detención preventiva del accionante y causar perjuicio en su libertad, porque a decir de la Secretaria Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero, el acta fue transcrita en el día y la Jueza demandada no tiene la voluntad de firmar el acta y el oficio de remisión de actuados al tribunal superior en grado.