SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
i)
Asimismo, mediante informe escrito cursante de fs. 26 a 27 vta., la demandada María Rosa Colpari Leytón, expresó: i) De la revisión del cuaderno de autos se colegiría que el 15 de marzo de 2017, se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado ahora accionante en cumplimento a una Resolución también de acción de libertad y señalamiento de audiencia por la Jueza en suplencia legal para el día indicado y en su condición de Jueza mediante Auto Interlocutorio denegó la cesación a la detención preventiva, y en mérito a la apelación incidental interpuesta en la misma audiencia por el imputado, ordenó como constaría en la parte resolutiva, para que en el plazo de veinticuatro horas se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija bajo responsabilidad de la Secretaria Abogada codemandada, con lo que termino el acto; ii) El del accionante se apersonó el 20 de ese mes y año, por Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero, solicitando a la Secretaria Abogada, Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, el expediente, seguramente para ver si la apelación fue remitida, razón por la que le indicó a la citada Secretaria Abogada que le preste el cuaderno procesal al abogado, de lo que se tendría que el proceso en cuestión se encontraba con el Auto Interlocutorio extrañada en secretaría de dicho Juzgado y no en despacho, habiendo preguntado el abogado de la parte accionante si se remitió la apelación a la Secretaria Abogada, Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, habiéndole contestado que sí, faltando el abogado a la verdad; por lo que, no se habría vulnerado el derecho denunciado por el accionante; iii) En la praxis los oficios de remisión al superior en grado no serían firmados por la Jueza demandada sino por la Secretaria Abogada de ese Juzgado, para evitar dilaciones innecesarias; por lo que, estuviera “mintiendo descaradamente” en su presencia y la del abogado, cuando debería cumplir cabalmente con sus funciones a las que está obligada, con la finalidad de evitar responsabilidades, habiendo tomado acciones emitiendo memorando de llamada de atención y denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la servidora pública señalada, que la responsabilidad por la que se enfrentarían a los juzgadores seria por el deficiente trabajo del personal llamado de apoyo judicial, como la Secretaria Abogada aludida; y, iv) Finalmente, de la revisión del cuaderno procesal su autoridad no habría emitido ninguna resolución desde el 18 de marzo de 2017, pues ya no podía hacer el seguimiento al trabajo de la Secretara Abogada demandada, por encontrarse suspendida de sus funciones por el lapso de un mes; en todo caso, se debería dirigir a la Jueza que ejerce la suplencia legal, pues ella se encontraba suspendida de sus funciones; por lo que, no sería evidente lo afirmado por la parte accionante; por ello, pide se deniegue la presente acción interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR