SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
Gonzalo Rodríguez Cámara, actual Director General Ejecutivo de AEVIVIENDA, mediante sus representantes en audiencia alegó que: 1) Contra el Memorando de desvinculación, la hoy accionante presentó en mayo de 2016 un recurso, poniendo recién en conocimiento la inamovilidad laboral, señalando que fue declarada tutora provisional dentro de un proceso interdicto interpuesto en el Jugado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, nombramiento provisorio que no puede ser tomado como tal, anticipando una sentencia que debería ser declarada probada; 2) La demanda fue presentada por sus hermanos, y la misma está suscrita por un funcionario dependiente de la accionante, así como fueron mostrados documentos que no cuentan con el respaldo legal correspondiente, demostrando con ello que no existe sentencia que acredite una tutoría ratificada; 3) La AEVIVIENDA hasta la fecha de la desvinculación nunca le negó su derecho a la inamovilidad, sino simplemente se le pidió que cumpla con las observaciones que establecen los informes, debiendo demostrar que dichas personas se encuentran bajo su cuidado, protección y tutela; y, 4) No se evidencia que la ahora accionante hubiera realizado trámite alguno a efecto de subsanar las observaciones realizadas a través de los informes en cuestión, siendo que luego de la emisión del Memorando de desvinculación, es que recién pidió que se considere su derecho a la inamovilidad laboral, informe que se encuentra fundamentado en la Ley General para Personas con Discapacidad y sus Decretos reglamentarios, respecto a las cuales se debe aclarar que se encuentran en vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR