SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 05/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 265 a 268, con la convocatoria del Presidente de su similar Primera, a efecto de contar con votos conformes para dictar resolución; declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, señalando que contra el Memorando AEV/DGE/GTH/ 079/2016, la accionante planteó recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 002/2017 de 6 de enero, decisión contra la cual queda pendiente el recurso jerárquico, conforme al art. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), procediendo la nombrada a interponer directamente la presente acción tutelar sin tomar en consideración la naturaleza subsidiaria, al tener un medio legal del cual no hizo uso, conforme el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR