SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de casi un año de trabajar en la citada entidad, siendo responsable de custodiar y proteger la salud y la vida de tres de sus hermanos realizó todos los trámites necesarios con el fin de obtener los respectivos Carnets de Discapacidad, los cuales acreditan que Cesar Alejandro Castro Alvarado cuenta con una discapacidad intelectual del 40%, válido hasta el 7 de diciembre de 2019; que Ángel Castro Alvarado tiene una discapacidad física motora de 38%, válida hasta diciembre de 2019 y María Angélica Castro Alvarado una discapacidad física en estado grave, quien no cuenta con Carnet de Incapacidad por ser una persona de la tercera edad.
Una vez concluida la obtención de todos los documentos pertinentes, mediante nota presentada el 16 de diciembre de 2015, dirigida al Director Ejecutivo de la AEVIVIENDA, solicitó su inamovilidad “funcionaria”; asimismo, interpuso un proceso de interdicción en la vía ordinaria a favor de su hermano Cesar Alejandro Castro Alvarado, habiéndose emitido el Auto interlocutorio de 19 de mayo de 2016, declarándola tutora interina, incluso el 11 de julio de ese año, el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) presentó una nota al Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA pidiendo su inamovilidad laboral.
No obstante de todo lo anterior, el 15 de noviembre de 2016, se le hizo entrega del Memorando AEV/DGE/GTH/ 079/2016 de agradecimiento de servicios, mismo que fue suscrito por Víctor Márquez Quino, ex Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA -hoy demandado-, por el cual se le comunicó la ruptura unilateral de su relación laboral, determinación totalmente ilegal, por cuanto no consideró que tiene tres hermanos con discapacidad a su cargo, menos la nota presentada por el CONALPEDIS, constituyendo una decisión de hecho, infundada, inmotivada y sin razonamiento adecuado y asumiendo una conducta omisiva expresada en no compulsar prueba documental sobre su caso en particular. Es así que ante la lesión de sus derechos fundamentales, el 16 de noviembre de 2016 representó el referido Memorando de despido y agradecimiento de servicios, solicitando se deje sin efecto; asimismo, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social mediante nota de 23 de igual mes y año, denunciando incumplimiento de inamovilidad laboral funcionaria, ante lo cual el 15 de diciembre del citado año, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social pidió a la AEVIVIENDA documentación sobre su caso, habiéndosele entregado como respuesta la nota AEV.DGE 825/2016 de 24 de noviembre, en la cual se hizo referencia que no cumplía con los establecido por la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- y el Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008, manteniendo subsistente el Memorando AEV/DGE/GHT 079/2016.
Finalmente, alegó que la inamovilidad funcionaria nace cuando se tiene bajo dependencia a personas con discapacidad, situación que tiene protección reforzada para conservar una fuente de trabajo como elemento que previene una eventual ruptura de la relación laboral que definitivamente afectará a las personas discapacitadas y los beneficios que le asisten; en consecuencia, al no existir evidencia sobre cuáles fueron las razones y fundamentos de su agradecimiento de servicios, se infringieron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR