Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. El Director Ejecutivo a.i. de CONALPEDIS, mediante nota presentada el 11 de julio de 2016, dirigida a la AEVIVIENDA, solicitó a dicha entidad considerar la inamovilidad laboral a favor de la ahora accionante, quien desarrolla sus actividades como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica bajo el item 040, Dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos “…quien bajo proveído de 19 de mayo de 2016, el juez 5to. del Juzgado Publico de Familia (…) designa como TUTORA interina a la Sra. INES NORBERTA CASTRO ALVARADO del señor CASTRO ALVARADO CESAR ALEJANDRO, persona con discapacidad INTELECTUAL con grado 40%...” (sic), debiendo ser considerado en su file personal (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR