SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.6.
II.6. Mediante RA 002/2017 de 6 de enero, AEVIVIENDA denegó el recurso de revocatoria planteado por la hoy accionante contra el Memorando citado supra, con el argumento que “…conforme a la normativa legal vigente no corresponde dejar sin efecto el memorándum AEV/DGE/GTH/ 079/2016 (…), toda vez que la Máxima Autoridad Ejecutiva cumplió con los preceptos establecidos en el Decreto Supremo 0986 de 21 de septiembre de 2011, considerando además lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público (Art. 71) y la Resolución Ministerial 699/2014. Además la recurrente no acreditó los documentos solicitados correspondientes a la Certificación Única de Discapacidad Permanente, tampoco presentó la Resolución Judicial definitiva que la designe Tutora Legal como lo exige la normativa vigente. Por tanto, no corresponde dar curso a ninguna reincorporación en favor de la recurrente” (sic [fs. 187 a 192]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR