Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.3.
II.3. Cursa Informe Jurídico INF/AEV/DAJ 474/2015 de 29 de diciembre, en el que se concluyó en la parte principal que “…de acuerdo a lo establecido a la normativa vigente y línea jurisprudencial descrita la solicitante deberá acreditar declaratoria de invalidez permanente grave de Angel Castro Alvarado, Cesar Alejandro Castro Alvarado y María Angélica Castro Alvarado mediante Certificado Único de Discapacidad, expedido por los centros de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes” (sic [fs. 7 a 9]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR