SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Edwin Soto Morales, Director Ejecutivo a.i. de CONALPEDIS, por informe presentado el 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 vta., manifestó que: El 20 de junio de 2016, mediante nota CITE: CONALPEDIS 0264/2016 de 20 de junio, se solicitó inamovilidad laboral en favor de la hoy accionante, quien desempeñaba actividades como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, adjuntando la admisión de la demanda del proceso de declaratoria de interdicción, en la cual el Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, la nombró como tutora interina de su hermano Cesar Alejandro Castro Alvarado; nota que fue reiterada ante la denuncia de que habría sido retirada de su fuente de trabajo, el 24 de noviembre de 2016, pidiendo a Víctor Márquez Quino, que deje sin efecto el Memorándum con CITE: AEV/DGE/ 079/2016, y sea restituida a su fuente laboral y no se vulneren sus derechos como tutora de una persona con discapacidad, evidenciando con ello que la accionante realizó el trámite correspondiente de tutoría al tener un hermano con discapacidad intelectual; asimismo, tiene otro hermano con discapacidad física, quien cuenta con Carnet de Discapacidad y una hermana que es de igual manera persona con discapacidad, pero que es considerada adulta mayor por tener más de cincuenta y nueve años; sin embargo, no pierde su derecho de discapacidad, emitiendo en consecuencia la certificación correspondiente por SEDES; por todo lo señalado, se privó a la accionante de los beneficios que la ley otorga en favor de los padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, existiendo una mala interpretación de la norma.