SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

a)

Víctor Márquez Quino, ex Director General Ejecutivo de AEVIVIENDA, a través de sus representantes en audiencia manifestó que: a) No se señala de manera fundamentada qué derecho se estaría lesionando, al haber efectuado la accionante una retórica de los derechos de las que gozan las personas con discapacidad; b) La accionante si bien ejercía funciones como servidora pública no era funcionaria de carrera por cuanto no gozaba de inamovilidad por ser tutora de personas con discapacidad, al no presentar documento idóneo que acredite dicho extremo, por lo que no es evidente el reconocimiento de ese derecho; c) Su solicitud de inamovilidad mereció un informe jurídico por parte de la institución que refirió que debía cumplir con ciertos requisitos; d) El motivo de la desvinculación es a raíz de una evaluación que realizó desde el momento que ejerció el cargo de Director Ejecutivo desde “…julio a noviembre…” (sic) por negligencia demostrada en sus funciones, al haber pagado el 100% a una empresa sin que existan las viviendas totalmente concluidas; e) La AEVIVIENDA procedió a realizar ciertas investigaciones relacionadas a la supuesta tutoría provisional, donde el trámite se encuentra firmado por las personas que presuntamente tienen discapacidad; por lo que la supuesta designación provisional interina es nula, toda vez que todo funcionario público está prohibido de patrocinar procesos particulares; f) El documento expedido por CONALPEDIS no solicitó la inamovilidad, sino que dicho aspecto sea considerado en relación a su inamovilidad; y, g) No se especificó ni demostró en forma fáctica los derechos lesionados.