SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
a)
Víctor Márquez Quino, ex Director General Ejecutivo de AEVIVIENDA, a través de sus representantes en audiencia manifestó que: a) No se señala de manera fundamentada qué derecho se estaría lesionando, al haber efectuado la accionante una retórica de los derechos de las que gozan las personas con discapacidad; b) La accionante si bien ejercía funciones como servidora pública no era funcionaria de carrera por cuanto no gozaba de inamovilidad por ser tutora de personas con discapacidad, al no presentar documento idóneo que acredite dicho extremo, por lo que no es evidente el reconocimiento de ese derecho; c) Su solicitud de inamovilidad mereció un informe jurídico por parte de la institución que refirió que debía cumplir con ciertos requisitos; d) El motivo de la desvinculación es a raíz de una evaluación que realizó desde el momento que ejerció el cargo de Director Ejecutivo desde “…julio a noviembre…” (sic) por negligencia demostrada en sus funciones, al haber pagado el 100% a una empresa sin que existan las viviendas totalmente concluidas; e) La AEVIVIENDA procedió a realizar ciertas investigaciones relacionadas a la supuesta tutoría provisional, donde el trámite se encuentra firmado por las personas que presuntamente tienen discapacidad; por lo que la supuesta designación provisional interina es nula, toda vez que todo funcionario público está prohibido de patrocinar procesos particulares; f) El documento expedido por CONALPEDIS no solicitó la inamovilidad, sino que dicho aspecto sea considerado en relación a su inamovilidad; y, g) No se especificó ni demostró en forma fáctica los derechos lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR