SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se puede advertir que la hoy accionante desempeñó funciones en AEVIVIENDA, ocupando el cargo de Jefe de Unidad de Gestión Jurídica con el ítem 040, bajo dependencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, del 9 de junio al 31 de diciembre de 2014; del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; y del 1 de enero al 15 de noviembre de 2016 (fs. 2). En tales circunstancias, por Memorando AEV/DGE/GTH/ 079/2016 de 15 de noviembre, el ahora demandado, agradeció los servicios laborales que prestaba la accionante en la Dirección de Asuntos Jurídicos; decisión que a decir de la misma sería arbitraria e ilegal, pues sostiene que le asiste el derecho a conservar su puesto de trabajo, debido a que tiene a su cargo a tres hermanos que presentan diferentes grados de discapacidad.
En ese entendido, cabe señalar que conforme a los antecedentes la accionante solicita inamovilidad funcionaria, adjuntando al efecto los Carnets de Discapacidad de sus hermanos Ángel Castro Alvarado, con una deficiencia física motora en un porcentaje del 38% y de Cesar Alejandro Castro Alvarado, con una discapacidad intelectual del 40%, expedidos por CONALPEDIS (fs. 233 y 234); y la Certificación emitida por el Área de Discapacidad Dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, que acredita que la hermana de la accionante María Angélica Castro Alvarado, presenta una discapacidad física en grado grave (fs. 235); sin embargo de ello, no se tiene el cumplimiento de lo previsto por el Decreto Supremo 28521 de 16 de diciembre de 2005, que en su art. 3 prevé que: “El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado…”, omisión que impide a esta jurisdicción efectuar un análisis en relación a la causa sobre la cual, la accionante demanda la protección de sus derechos constitucionales.
En ese entendido, se puede advertir la inobservancia de lo previsto por el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 29608, norma que a tiempo de referirse al derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, modificó el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, estableciendo en su parágrafo Segundo “II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521” (el subrayado es nuestro).
Por lo anterior, se reitera que la accionante dejó de lado el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa vigente, tales como la no presentación del Certificado Único de Discapacidad Permanente, obviando asimismo presentar la Resolución judicial que la hubiere designado tutora legal de forma definitiva en relación a los familiares de referencia; de igual modo no consideró que con el fin de otorgar la protección de inamovilidad laboral, las personas con discapacidad deben ser menores de dieciocho años, a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave; y que si bien se ha establecido que los hermanos de la accionante presentan diferentes grados de discapacidad -de acuerdo a los Carnets y Certificado presentados-, la norma exige que tal extremo sea acreditado mediante los documentos idóneos emitidos por los centros de salud autorizados para el efecto, requisito sin el cual no es posible determinar la concurrencia de los presupuestos que configuran el derecho a la inamovilidad en razón a la concurrencia del factor “invalidez”, en este caso, por ser responsable o tutor de personas en tal situación, correspondiendo por lo anterior denegar la tutela solicitada.
Así este Tribunal en un caso análogo al presente sostuvo que: “Si bien el Estado, a través de las normativas vigentes, protegen la inamovilidad laboral de los trabajadores tanto del sector público como privado, que tienen bajo su dependencia a una persona con discapacidad, no es menos cierto que esa protección para que sea efectiva debe cumplir con ciertos requisitos (…); así el DS 29608 que modificó y complementó el DS 27477, en su art. 5.II señala que: `La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521` (…).
De lo precedente se colige que para que un trabajador o servidor público, pueda acogerse a la inamovilidad laboral, deberá acreditar que bajo su dependencia tiene una persona con discapacidad, situación que deberá ser acreditada mediante el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, el cual es el documento válido para acceder a ese beneficio, así también la normativa señala que serán beneficiados los padres o tutores, entendiéndose que los padres son beneficiarios de forma directa, mientras que los tutores deberán demostrar que tienen esa calidad, conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar” (SCP 0114/2016-S1 de 29 de enero).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR