SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0414/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de las elecciones generales que se desarrollaron en COTES Ltda., fue electo como parte del Consejo de Administración, junto con los ahora demandados; el 4 de diciembre de 2016, se llevó adelante la elección de la mesa directiva y salió elegido Presidente del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, por la gestión 2016-2018; asimismo, el Presidente de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia (FECOTEL) R.L., fue quien tomó juramento de los nuevos directivos, el suscrito como Presidente, Edwin Julio Gorena Daza, Vocal; Cristian Pablo Mina Aguilar, Vicepresidente; Jhonny Mendoza Estévez, Tesorero; y, Wilfredo Benjamín Tolava Torrico, Secretario.
Fue despojado del cargo de Presidente de manera ilegal el 14 de febrero de 2017, en una sesión del Consejo de Administración, en la cual de manera irregular se realizó una ilegal reconformación de su directiva; puesto que, los Estatutos de la Cooperativa, el Reglamento de Debates, la Ley General de Cooperativas y el Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014, no regulan sobre la figura jurídica de recomposición de la mesa directiva de COTES Ltda.; asimismo, en la mencionada sesión se emitió la Resolución Administrativa 10/2017, a través de la cual se determinó una ilegal reconformación de la directiva de esta instancia, desconociéndolo como Presidente y bajo argumentos banales y escuetos, sin fundamentar los motivos y la base legal que les permitió realizar la mencionada reconformación; es así que, la nueva mesa directiva la conformaron: Edwin Julio Gorena Daza en el cargo de Presidente; Cristian Pablo Mina Aguilar en el cargo de Vicepresidente; Wilfredo Benjamín Tolava Torrico en el cargo de Tesorero; Jhonny Mendoza Estévez en el cargo de Secretario; y, el suscrito como Vocal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad ‘…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre los principios de legalidad y de seguridad jurídica
- En ese sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la Ley propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; entendido como el sometimiento del ejercicio del poder público a la CPE y la Ley
- III.5. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Artículo 67. (REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS).
- Art. 36°.
- Art. 37°. De la composición.
- Art. 49°. De las atribuciones del Vicepresidente.
- ARTÍCULO 54. (SUBSIDIARIEDAD). I.