SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0414/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que el 4 de diciembre de 2016, se llevó adelante la elección de la mesa directiva y salió elegido Presidente del Consejo de Administración de COTES Ltda.; sin embargo, en Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2017, se llevó adelante la reconformación de la directiva y mediante proceso democrático de votación se eligió a otra persona en el cargo de Presidente y aquél fue elegido como Vocal; en la misma Sesión Ordinaria se emitió la Resolución Administrativa 10/2017, la cual resolvió en su Artículo Primero, aprobar la reconformación de la directiva del Consejo de Administración de COTES Ltda.; en ese sentido, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, y a la defensa por lesión del art. 47 del DS 1995, además de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna; y solicita que se anule la Resolución Administrativa de referencia y se disponga que su persona sea restituido en el cargo de Presidente del Consejo de Administración de COTES Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad ‘…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre los principios de legalidad y de seguridad jurídica
- En ese sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la Ley propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; entendido como el sometimiento del ejercicio del poder público a la CPE y la Ley
- III.5. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Artículo 67. (REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS).
- Art. 36°.
- Art. 37°. De la composición.
- Art. 49°. De las atribuciones del Vicepresidente.
- ARTÍCULO 54. (SUBSIDIARIEDAD). I.