SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0414/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que el 4 de diciembre de 2016, se llevó adelante la elección de la mesa directiva y salió elegido Presidente del Consejo de Administración de COTES Ltda.; sin embargo, en Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2017, se llevó adelante la reconformación de la directiva y mediante proceso democrático de votación se eligió a otra persona en el cargo de Presidente y aquél fue elegido como Vocal; en la misma Sesión Ordinaria se emitió la Resolución Administrativa 10/2017, la cual resolvió en su Artículo Primero, aprobar la reconformación de la Directiva del Consejo de Administración de COTES Ltda.; en ese sentido, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, y a la defensa por lesión del art. 47 del DS 1995, además de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna; y solicita que se anule la Resolución Administrativa de referencia y se disponga que su persona sea restituido en el cargo de Presidente del Consejo de Administración de COTES Ltda.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que el accionante recurrió al Asesor Legal de COTES Ltda., solicitando la interpretación respecto a la “Recomposición de la Mesa Directiva del Consejo de Administración” (sic), sobre ello se le informó que “No existe disposición en la Ley Nº 356, D.S. 1995, el Estatuto y/o Reglamento de Debates de la Cooperativa que reglamente y/o regule esa figura jurídica de Recomposición de la Mesa Directiva” (sic); no obstante la citación referida en la Conclusión II.5 de la presente Sentenmcia Constitucional Plurinacional, señalaba en el punto 4 del orden del día la “Recomposición de los integrantes del Consejo de Administración”; sin embargo, según el acta 013/2017 se modificó el punto 4 del orden del día estableciéndose la “Reconformación de los Integrantes del Consejo de Administración” (sic); ahora bien, el Asesor Legal señaló en ambas circunstancias que tanto la Ley General de Cooperativas como el DS 1995 no establecen la figura de la “recomposición” sino la de “remoción”, la cual implicaría el visto bueno de una Asamblea General de Socios; aun así se llevaron adelante los hechos señalados en la primera parte del presente punto. En ese sentido, se hace necesario considerar y analizar la normativa de referencia, para deducir y evidenciar si existe o no vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad ‘…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre los principios de legalidad y de seguridad jurídica
- En ese sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la Ley propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; entendido como el sometimiento del ejercicio del poder público a la CPE y la Ley
- III.5. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Artículo 67. (REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS).
- Art. 36°.
- Art. 37°. De la composición.
- Art. 49°. De las atribuciones del Vicepresidente.
- ARTÍCULO 54. (SUBSIDIARIEDAD). I.