Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) Las autoridades demandadas revisaron de oficio y ultra petita todas las excusas formuladas, sin fundamentar el presupuesto legal para realizar tal labor; b) Se incurrió en una errónea valoración de la prueba con relación a la causal de excusa, imponiéndole la obligación de conocer en cualquier momento el proceso de referencia; y, c) No es posible argumentar falta de legitimación puesto que su persona se ve directamente afectada por una Resolución en su calidad de funcionario judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera
- REVOCAR