SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 163 a 179, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de legalidad, y denegó en cuanto a los componentes juez natural en su elemento garantía de imparcialidad, congruencia de las resoluciones, y el derecho a recurrir, bajo los siguientes fundamentos: i) No es aplicable al caso particular el AS 60/2016, en que las autoridades demandadas basaron los fundamentos del Auto de 12 de agosto de 2016, y si bien tenían la facultad de revisar las excusas de los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no debieron excederse en el análisis de excusas anteriores; ii) No se analizaron los fundamentos de excusa de la ahora accionante, haciendo abstracción de sus argumentos, siendo que se demostró que esta responde a una causal cierta; y, iii) Respecto del derecho al juez natural y al principio de congruencia, la accionante carece de legitimación activa para su reclamación, debiendo puntualizarse igualmente que no hubo lesión al derecho a recurrir puesto que las autoridades demandadas actuaron en el marco de sus atribuciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera
- REVOCAR