Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de 12 de agosto de 2016, pronunciado por Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas-, por el cual declararon ilegales las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y los de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, y legal la excusa del Vocal de la Sala Civil Segunda, determinando que “…las autoridades de la Sala Civil Primera sean quienes continúen conociendo la presente causa como Tribunal de Alzada…” (sic [fs. 33 a 35 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera
- REVOCAR