SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Sala Civil Primera

Ante la remisión del recurso de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, las autoridades demandadas declararon ilegales las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y los de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, y legal la excusa del Vocal de la Sala Civil Segunda, determinando que “…las autoridades de la Sala Civil Primera sean quienes continúen conociendo la presente causa como Tribunal de Alzada…” (sic [Conclusión II.4.]).

Ahora bien, conforme lo establece la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa, en atención a que el derecho al juez natural protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia, por lo que la legitimación activa para la interposición de este medio de defensa cuando se reclama vulneración de derechos concernientes a dicha actuación judicial le corresponde a las partes del proceso y no así a la autoridad jurisdiccional.

En el caso concreto, se advierte que la accionante denuncia presuntas lesiones a sus derechos producto de la emisión del Auto de 12 de agosto de 2016 que declaró ilegal su excusa para el conocimiento de un recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de auxilio judicial seguido por el consorcio “ECM INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin considerar que al no ser parte del proceso de referencia, esta no puede cuestionar las decisiones del Tribunal que determinó la ilegalidad de su excusa a través de la presente acción tutelar, en razón a que dicha atribución se encuentra reservada a las partes que intervienen dentro del proceso de auxilio judicial, quienes de considerar la lesión de derechos emergente de la emisión del referido Auto, tienen los medios para cuestionar los actos procesales a través de los mecanismos de impugnación determinados por ley, aspectos que denotan la falta de legitimación activa de la ahora accionante, que imposibilita a esta Sala el análisis de fondo de la cuestión planteada, por lo que corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.

En el mismo sentido fue resuelto un caso similar por esta Sala, en el cual se concluyó que: “…es evidente que el ahora accionante, carece de legitimación activa para cuestionar la decisión de segunda instancia dictada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que declaró ilegal el acto procesal de excusa resuelta por el ahora accionante en primera instancia, dentro de la tramitación de un proceso agrario, en razón a que dicha autoridad jurisdiccional no es demandante ni demandado, y por ello no cuenta con legitimación para cuestionar las decisiones que emite un Tribunal de segunda instancia respecto de sus actos procesales en ejercicio de su jurisdicción, pues se reitera- aquella es atribución de las partes a través de los mecanismos de impugnación” (SCP 1405/2016-S3 de 5 de diciembre).