SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia manifestó que también fue afectado por las Vocales demandadas en su determinación de declarar la ilegalidad de las excusas formuladas, no siendo posible mencionar que ante dicha actitud arbitraria no exista legitimación activa de la accionante.

Gualberto Terrazas Ibañez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia refirió que las Vocales demandadas asumieron un rol totalitario y arbitrario como si se tratara de un “magno” Tribunal, revisando cada una de las excusas sin tener facultad para ello, por lo que solicitó se conceda la tutela.

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia señaló que se adhiere a los fundamentos de la acción de defensa presentada, tras haber sido afectado con la Resolución que declaró ilegal su excusa, lesionando sus derechos constitucionales, por lo que se debe conceder la tutela con responsabilidad a las autoridades demandadas.

Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 119 a 120, indicando que tanto la ahora accionante como las demás autoridades que presentaron su excusa, lo hicieron en el marco de la normativa legal vigente y más al contrario las autoridades demandadas actuaron de oficio al revisar las excusas formuladas con anterioridad.

Rubén Oscar Guillen Lizárraga en representación legal del consorcio “ECM INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.”, mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 105 a 107, manifestó que la jurisprudencia constitucional determinó la exigencia de ciertos requisitos para la revisión de la actividad jurisdiccional de las autoridades judiciales; sin embargo, estos no fueron cumplidos por la parte accionante, puesto que no se demostró por qué la labor de las autoridades demandadas lesionó sus derechos, lo cual hace “improcedente” esta acción de amparo constitucional.