SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras haberse excusado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso de auxilio judicial, las autoridades demandadas declararon de oficio la ilegalidad de su excusa a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, sin realizar una correcta valoración de la prueba, y actuando extra petita.

De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el memorial de recurso de apelación del Auto de 31 de diciembre de 2015 que declaró probada la excepción de cosa juzgada, presentado por el consorcio “ECM INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.” en el proceso de auxilio judicial que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (Conclusión II.1.), ante ello, las Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y posteriormente el Vocal Presidente de su similar Segunda, se excusaron de resolver el recurso de apelación interpuesto (Conclusión II.2.), por lo que tras remitirse la apelación ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, la ahora accionante se excusó del conocimiento de dicha apelación, determinación igualmente asumida por el Vocal con quien conforma la Sala, disponiéndose la remisión de actuados ante la Sala Penal Primera (Conclusión II.3.).