SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras haberse excusado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso de auxilio judicial, las autoridades demandadas declararon de oficio la ilegalidad de su excusa a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, sin realizar una correcta valoración de la prueba, y actuando extra petita.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el memorial de recurso de apelación del Auto de 31 de diciembre de 2015 que declaró probada la excepción de cosa juzgada, presentado por el consorcio “ECM INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.” en el proceso de auxilio judicial que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (Conclusión II.1.), ante ello, las Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y posteriormente el Vocal Presidente de su similar Segunda, se excusaron de resolver el recurso de apelación interpuesto (Conclusión II.2.), por lo que tras remitirse la apelación ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, la ahora accionante se excusó del conocimiento de dicha apelación, determinación igualmente asumida por el Vocal con quien conforma la Sala, disponiéndose la remisión de actuados ante la Sala Penal Primera (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera
- REVOCAR