Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de recurso de apelación presentado el 20 de enero de 2016, por Rubén Oscar Guillen Lizárraga en representación del consorcio “ECM INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.” contra el Auto de 31 de diciembre de 2015 que declaró probada la excepción de cosa juzgada, dentro del proceso de auxilio judicial seguido por dicho consorcio contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 10 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- derecho al juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera
- REVOCAR