SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando el memorial de acción de libertad, en audiencia, manifestó que: a) El 23 de septiembre de 2014, se le declaró rebelde, sin designarle defensor de oficio, dejándolo en indefensión, y no obstante de haber concurrido nuevamente al juzgado para notificarse con los actuados, la autoridad jurisdiccional mantuvo aquella determinación hasta “el presente”; b) Respecto al cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, dos de los hijos beneficiarios, mediante su declaración ponen en evidencia que cumplió sus deberes porque además continuaba conviviendo con su ex-esposa; c) El Juez codemandado arrastrando los errores de la Jueza que inicialmente tramitó el proceso, a efectos de la notificación con la liquidación de asistencia familiar, dio por señalado el domicilio del demandado, sin que se haya acreditado este último y en dichas circunstancias tampoco se le nombró un abogado de oficio por haber sido declarado el rebelde, a quien se debió notificar para garantizar el derecho a la defensa; y, d) Conforme a la SCP 0397/2015-S1, la violación al debido proceso que ocasione la restricción de la libertad personal debe ser reparada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerados en la acción de libertad
- al debido proceso, a la defensa
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR