SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificando el memorial de acción de libertad, en audiencia, manifestó que: a) El 23 de septiembre de 2014, se le declaró rebelde, sin designarle defensor de oficio, dejándolo en indefensión, y no obstante de haber concurrido nuevamente al juzgado para notificarse con los actuados, la autoridad jurisdiccional mantuvo aquella determinación hasta “el presente”; b) Respecto al cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, dos de los hijos beneficiarios, mediante su declaración ponen en evidencia que cumplió sus deberes porque además continuaba conviviendo con su ex-esposa; c) El Juez codemandado arrastrando los errores de la Jueza que inicialmente tramitó el proceso, a efectos de la notificación con la liquidación de asistencia familiar, dio por señalado el domicilio del demandado, sin que se haya acreditado este último y en dichas circunstancias tampoco se le nombró un abogado de oficio por haber sido declarado el rebelde, a quien se debió notificar para garantizar el derecho a la defensa; y, d) Conforme a la SCP 0397/2015-S1, la violación al debido proceso que ocasione la restricción de la libertad personal debe ser reparada.