SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna

La Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano en su art. 60, establece que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna…”. A su vez, el           art. 108, refiriéndose a los deberes, en su numeral 9 establece el de: “Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos”.

En este contexto, el Código de las Familias y del Proceso Familia en su art. 127, establece que: “I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.       II. Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado…”. En tanto que el art. 220 del mismo cuerpo normativo entre los principios que rigen el proceso familiar establece “…c) Verdad Material. Por el que la decisión jurisdiccional privilegia la verdad fáctica resultante de los elementos objetivos de las pruebas, su valoración integral y la interacción de los sujetos procesales.