Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa; por cuanto, al haberle declarado rebelde en el proceso de divorcio, sin designarle un abogado de oficio, mucho menos notificar a este defensor con las actuaciones procesales referidas a la liquidación de pensiones devengadas e intimación de pago, le colocaron en absoluto estado de indefensión, para poder reclamar sus observaciones a los errores que de calculo que presentaba la planilla, considerando que durante todo el tiempo fue cumpliendo con sus obligaciones de padre de familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerados en la acción de libertad
- al debido proceso, a la defensa
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR