SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
restablecer las formalidades legales
Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes bajo la figura del hábeas corpus, se centraba en el derecho a la libertad física o personal, tiene nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal. En ese contexto, la acción de libertad tiene un carácter tutelar, que puede ser: reparador si ataca una lesión consumada; preventivo si procura impedir una inminente lesión a producirse; correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en las que se encuentra una persona privada de libertad; restringido frente a limitaciones del ejercicio de la libertad sin que impliquen su privación; instructivo cuando el derecho a la libertad se encuentre vinculado a la vida; y, el traslativo o de pronto despacho, mediante el cual se busca acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerados en la acción de libertad
- al debido proceso, a la defensa
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR