SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
i)
Javier Villavicencio Villavicencio, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento del Beni, de acuerdo al escrito de 32 y vta., informó que: i) Atendiendo la solicitud de la demandante, la liquidación fue puesta a conocimiento de la parte obligada, quien no formuló ningún observación dentro del término que le confiere la ley; ii) Dando cumplimiento al art. 415 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se procedió con la aprobación y conminatoria de pago, actuados que fueron puestos a conocimiento del ahora accionante, quien no cumplió con la obligación del mismo, dando lugar a la emisión del mandamiento de apremio; y, iii) El demandante de tutela, no precisó cuáles fueron las vulneraciones en las que habría incurrido su autoridad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Triana Méndez Chávez, en audiencia manifestó que el obligado fue legalmente notificado con la liquidación y si consideraba que cumplió regularmente con aquella, debió formular observación oportunamente, y los menores de edad, no tenían autorización de su madre como guardadora para presentarse en dependencias de la Policía para elaborar una carta bajo las instrucciones de su padre. En tales antecedentes, solicitó denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerados en la acción de libertad
- al debido proceso, a la defensa
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR