SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió en contra suya su ex -esposa Triana Méndez Chávez, no obstante de haber continuado cumpliendo con todos los gastos de manutención de sus hijos y las restantes obligaciones de padre, por haber seguido viviendo bajo el mismo techo conforme lo acordado entre ex cónyuges, aquella, mediante un accionar malicioso, pretendiendo un cobro doble y valiéndose de argucias y aprovechando su ausencia temporal por motivos de trabajo, solicitó una liquidación de pensiones, que le fue notificada en Secretaría del Juzgado, sin tomar en cuenta que al haber sido declarado rebelde en el proceso principal, los demás actuados debieron hacérselo conocer mediante edictos; y “en este caso, si bien se me notifica directamente, jamás se notifica a mi abogado” (sic); por su parte, las autoridades jurisdiccionales no velaron por la vigencia de sus derechos y garantías constitucionales, al no habérsele nombrado defensor de oficio, no pudo saber ni ejercer los mecanismos de observación e impugnación, tomando en cuenta que la liquidación con la cual se le notificó, contiene errores de cálculo que lo convierten en impagable.