SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió en contra suya su ex -esposa Triana Méndez Chávez, no obstante de haber continuado cumpliendo con todos los gastos de manutención de sus hijos y las restantes obligaciones de padre, por haber seguido viviendo bajo el mismo techo conforme lo acordado entre ex cónyuges, aquella, mediante un accionar malicioso, pretendiendo un cobro doble y valiéndose de argucias y aprovechando su ausencia temporal por motivos de trabajo, solicitó una liquidación de pensiones, que le fue notificada en Secretaría del Juzgado, sin tomar en cuenta que al haber sido declarado rebelde en el proceso principal, los demás actuados debieron hacérselo conocer mediante edictos; y “en este caso, si bien se me notifica directamente, jamás se notifica a mi abogado” (sic); por su parte, las autoridades jurisdiccionales no velaron por la vigencia de sus derechos y garantías constitucionales, al no habérsele nombrado defensor de oficio, no pudo saber ni ejercer los mecanismos de observación e impugnación, tomando en cuenta que la liquidación con la cual se le notificó, contiene errores de cálculo que lo convierten en impagable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerados en la acción de libertad
- al debido proceso, a la defensa
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR