SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

De acuerdo al análisis de los antecedentes, se puede establecer que el propio accionante, al señalar que “en este caso si bien se me notifica directamente jamás se notifica a mi abogado”(sic), reconoce haber sido notificado personalmente con la resolución judicial de aprobación de la planilla de liquidación y conminatoria de pago de asistencia familiar a la que se encuentra reatado como resultado de la Sentencia emitida en el proceso de divorcio instaurado en su contra por Triana Méndez Chávez, en cuya tramitación y después de haber sido legalmente citado, “por decisión y voluntad propia” no habría asumido defensa, dando lugar a su declaratoria en rebeldía, que según refiere, no se habría levantado hasta la interposición de la presente acción de libertad pese a su comparecencia para las notificaciones posteriores.

Ahora bien, ante la comparecencia del rebelde, la autoridad jurisdiccional debió dejar sin efecto aquella medida y proseguir el proceso; empero, en el presente caso, se debe tomar en cuenta que, dicho incumplimiento, no impidió al ahora accionante conocer los actuados procesales referidos a la aprobación de la planilla de liquidación y la conminatoria de pago. Por otro lado, respecto a la denuncia de habérsele ocasionado indefensión, por la falta de designación de abogado defensor de oficio, y no haberse procedido con la notificación de los referidos actuados a este profesional; debemos señalar también que, este argumento no puede operar de manera determinante para pretender restar efectividad a las actuaciones procesales, mucho más tomando en cuenta que las partes del proceso, son principalmente el demandante y el demandado, en tanto que los abogados son sujetos accesorios.