SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo al análisis de los antecedentes, se puede establecer que el propio accionante, al señalar que “en este caso si bien se me notifica directamente jamás se notifica a mi abogado”(sic), reconoce haber sido notificado personalmente con la resolución judicial de aprobación de la planilla de liquidación y conminatoria de pago de asistencia familiar a la que se encuentra reatado como resultado de la Sentencia emitida en el proceso de divorcio instaurado en su contra por Triana Méndez Chávez, en cuya tramitación y después de haber sido legalmente citado, “por decisión y voluntad propia” no habría asumido defensa, dando lugar a su declaratoria en rebeldía, que según refiere, no se habría levantado hasta la interposición de la presente acción de libertad pese a su comparecencia para las notificaciones posteriores.
Ahora bien, ante la comparecencia del rebelde, la autoridad jurisdiccional debió dejar sin efecto aquella medida y proseguir el proceso; empero, en el presente caso, se debe tomar en cuenta que, dicho incumplimiento, no impidió al ahora accionante conocer los actuados procesales referidos a la aprobación de la planilla de liquidación y la conminatoria de pago. Por otro lado, respecto a la denuncia de habérsele ocasionado indefensión, por la falta de designación de abogado defensor de oficio, y no haberse procedido con la notificación de los referidos actuados a este profesional; debemos señalar también que, este argumento no puede operar de manera determinante para pretender restar efectividad a las actuaciones procesales, mucho más tomando en cuenta que las partes del proceso, son principalmente el demandante y el demandado, en tanto que los abogados son sujetos accesorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerados en la acción de libertad
- al debido proceso, a la defensa
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR