SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

i)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes, en audiencia, manifestó que: i) El objeto de la acción de amparo constitucional, es únicamente la Conminatoria JDTSC/CNM 101/2016 emitida por la Jefatura Departamental de  Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la cual para ser acatada debe cumplir con los requisitos fundamentales del debido proceso; en el presente caso, la referida Conminatoria no cuenta con la debida motivación y fundamentación, por cuanto “…no hay una relación de los hechos, un análisis de los derechos correspondientes, no se establece porque razones debe ser reincorporada, si el contrato tuvo la suficiente validez y todos los elementos que deben estar expresados en la resolución para que las partes tener el convencimiento de que se ha actuado en justicia…” (sic); ii) La Conminatoria de reincorporación laboral antes citada no puede establecer el pago de sueldos y salarios devengados pues así lo establece la jurisprudencia constitucional; y, iii) Respecto a la inamovilidad laboral, se tiene que tomar en cuenta que “…el contrato de trabajo 472en su clausula cuarta establece que empieza la relación laboral el 1 de septiembre del 2016 (…) el menor nació el 2 de junio de 2016, es decir que nació antes de la existencia de la relación laboral, corresponde a la inamovilidad laboral justamente la protección de la madre gestora que hubiese entrado y concebir un niño dentro de la relación laboral, y ella ya ha traído a la relación laboral un niño nacido en esa época de aproximadamente 4 meses de edad, por cuanto esto no ha sido valorado ni analizado dentro de la Jefatura Departamental del Trabajo…” (sic).