SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada mediante Memorando 1367/2016 de 1 de septiembre, como Profesional III, Nivel 9, bajo dependencia del Departamento de Activos Fijos de la UAGRM, realizando sus labores de manera continua y bajo los principios rectores de la Ley General del Trabajo, hasta que el 28 de septiembre de 2016, de manera sorpresiva fue notificada con el Memorando 1431/2016, que dispuso la rescisión de su contrato inicial y dió por concluida su relación laboral. Ante dicha eventualidad, se apersonó ante la Dirección de RR.HH., quienes justificaron dicha determinación señalando que fue “…por un proceso de Racionalización y control de Planilla de sueldo y Salarios…” (sic), sin encontrar motivos valederos para su desvinculación, remitió una carta al Rectorado de la referida Universidad, haciendo conocer el rechazo de su retiro y solicitando su reincorporación laboral, requerimiento que no obtuvo respuesta alguna.

En mérito de lo anterior, el 10 de octubre de 2016, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral por plazo indefinido en la UAGRM, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria JDTSC/CNM 101/2016 de 30 de noviembre, ordenando a la UAGRM proceda a su inmediata reincorporación laboral, así como la restitución de sus derechos laborales, el pago de sueldos devengados, y la cancelación de los subsidios que le corresponden por ley, habiéndose notificado a la UAGRM con dicha determinación el 21 de noviembre de igual año, para su estricto cumplimiento; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida.