SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.2.1. Consideraciones previas

De manera inicial, cabe aclarar que conforme a los datos del proceso, la hoy accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, expresó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, debido proceso, a la dignidad; y, a la “seguridad jurídica” no obstante de ello, ya en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, hizo referencia a su condición de madre de un menor de  un año de edad y por lo tanto, también le asiste el derecho a  la inamovilidad laboral.

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional en la  SCP 1044/2013 de 27 de junio, a tiempo de referirse a la imposibilidad de modificar los hechos que hacen a la demanda de amparo constitucional una vez notificada la misma, sostuvo que: “La vigencia y aplicabilidad de esta acción se encuentra firmemente vinculada con la garantía de goce efectivo de los derechos fundamentales; sin embargo, el diseño procesal del amparo constitucional busca también resguardar y proteger los derechos de la parte demandada de forma que pueda ejercer ampliamente su derecho a la defensa, ello debido a que los procesos constitucionales no están exentos del cumplimiento de la garantía del debido proceso y sus elementos establecidos en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Bajo ese mismo sentido, ya la SC 0345/2011-R de 7 de abril, concluyó que en las demandas de amparo constitucional: “…de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa y demás normas conexas del sistema de garantías procesales”. Es decir, que luego de la notificación con presente acción tutelar es posible el abundamiento en la argumentación pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo.

De lo referido, esta Sala determina que la nueva alegación expresada en audiencia de la presente acción tutelar por la ahora accionante no puede ser objeto de análisis; toda vez que, ello constituiría la modificación de la inicial demanda constitucional y consiguientemente, la afectación del derecho a la defensa de la parte demandada.