SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.1. Protección constitucional a la
Entre las políticas asumidas por el Estado para garantizar el derecho a la inamovilidad laboral, el 1 de mayo de 2010 se promulgó el Decreto Supremo 0495 que conjuntamente la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, prevén el procedimiento que deben seguir las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados, ordenando la reincorporación laboral del denunciante en caso de verificar la certeza de los mismos -Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495-.
El Artículo Único del DS citado supra, a tiempo de incluir el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la naturaleza de la referida conminatoria al señalar que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (el subrayado es nuestro), por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, resulta ser de cumplimiento obligatorio al constituir una disposición laboral amparada por normativa constitucional.
Sin embargo, se han presentado causas en las que se hizo caso omiso a tales ordenes alegando una serie de causales, mismas que no pueden ser consideradas como justificativos válidos a la luz de la protección que otorga la Norma Suprema, por lo que frente a tales omisiones el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo: “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto (…) se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- Proceso de Racionalización y Control de la Planilla de Sueldos y Salarios
- CONFIRMAR