Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Mediante Memorando 1367/2016 de 1 septiembre -de contrato a plazo fijo-, Behimar Flores Rueda, entonces Jefe de RR.HH. de la UAGRM designó a la hoy accionante en el cargo de Profesional III, Nivel 09, bajo dependencia del Departamento de Activos Fijos de la referida Universidad, designación que tenía una vigencia desde el 1 de septiembre de 2016 hasta 30 de agosto de 2017 -es decir un año-. Posteriormente por Memorando 1431/2016, de 28 de septiembre, el primer nombrado, rescindió el contrato realizado con la ahora accionante, en aplicación al ‘“Proceso de Racionalización y Control de Planilla Sueldos y Salarios’ (…) aplicándose la Cláusula Sexta del mismo…” (sic [fs. 1]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- Proceso de Racionalización y Control de la Planilla de Sueldos y Salarios
- CONFIRMAR