Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo “PF472/2016”, por el cual se contrata los servicios de Liza Marien Sandoval Salvatierra -ahora accionante-, estableciendo en su cláusula sexta: “Se estipula que el presente contrato podrá ser rescindido antes de su vencimiento según conveniencia de la Institución y si el contratado incurre en una de las causales contempladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9a de su Decreto Reglamentario o si contraviene los artículos del presente contrato o cometiere faltas penadas por el Reglamento interno de Personal y otras disposiciones legales en vigencias” (sic [fs. 17]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- Proceso de Racionalización y Control de la Planilla de Sueldos y Salarios
- CONFIRMAR