SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
a)
Ante la ausencia de Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro –ahora demandado–, Lourdes Choque Condori, Secretaria Abogada del mismo Juzgado, mediante informe cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: a) El 20 de marzo de 2017 a horas 9:20, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, para lo cual se envió a la Central de notificaciones los actuados con los que debía notificarse al Fiscal de Materia para no generar indefensión en el Ministerio Público. La elaboración del acta de audiencia y la resolución respectiva se concluyó el 22 de igual mes y año, conforme se tiene el dato del sistema IANUS 201603407, lapso de tiempo que considera razonable, por cuanto en el Tribunal que desempeña sus funciones tiene programado un promedio de cinco a siete audiencias, sin contar con las audiencias cautelares con aprehendidos sorteados por plataforma; b) El Juez demandado desde el 13 de marzo hasta el 13 de abril del año señalado, se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, para lo cual adjuntó en fotocopia del Memorando respectivo; y, c) El 20 del mismo mes y año, a horas 15:22, el impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación incidental, mereciendo la providencia de 21 del referido mes y año. Sostiene que debe tomarse en cuenta que el Juez recurrido no fue notificado con la presente acción de libertad, por otro lado no consta en obrados nota marginal sobre la provisión de material a objeto de la remisión del testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR