SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.3.
II.3. El 21 de marzo de 2017, Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante providencia de la misma fecha, admitió el recurso de apelación interpuesto por Higinio Ramos Choque contra el Auto Interlocutorio de 20 de igual mes y año, por lo que de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la remisión de las actuaciones procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en fotocopias legalizadas y testimoniadas de las piezas pertinentes, remisión que deberá efectuarse dentro el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad en caso contrario, debiendo el apelante proveer los recaudos de ley necesarios para la remisión ordenada. (fs. 320).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR