SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 321 a 323 vta., denegó la tutela, recomendando al personal del Juzgado donde radica el caso, atender con prioridad las causas de personas que se encuentran con detención preventiva; asimismo, la parte interesada debe proveer las fotocopias que son parte del testimonio para remitir el mismo al tribunal superior en grado, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se denuncia el incumplimiento del plazo de la apelación se evidenció que salió el decreto más los formularios de notificación, los cuales no fueron enviados a la central de notificaciones, en razón a que dicha oficina estableció un horario para la atención a los juzgados en materia penal que es de horas 14:30 a 16:00, por lo que no pudo enviarse inmediatamente esas diligencias; 2) El impetrante de tutela en sus fundamentos justificó que no se hubiere provisto el material, porque no estaba la pieza fundamental, dado que el Auto interlocutorio habría sido concluido en su registro el 22 del señalado mes y año, resultando que hasta ese momento no se tenía elaborado el testimonio, debiendo ser la parte apelante quien otorgue las fotocopias correspondientes para la facción del mismo; 3) Es importante considerar la carga procesal existente en el juzgado donde radica la causa. Según el informe de la Secretaria, el Juez titular fue declarado en comisión los días 22 y 23 de igual mes y año, situación que fue subsanada por la designación de Marcelo Gustavo Salazar, Juez de Instrucción Penal Quinto de ese departamento quien debe cumplir suplencia legal a fin de evitar cualquier demora judicial, pero también asume como carga procesal la cantidad de audiencias que atiende, tanto las señaladas por el mismo como las que atiende en suplencia de su similar tercero, por un periodo de un mes debido a la ausencia del Juez titular de este último. Asimismo, cabe señalar que según el libro de audiencias se observó que se tiene de seis a siete audiencias por día, carga procesal que debería ser considerada a los fines de determinar si hubo demora injustificada, tomando en cuenta que esta se encuentra paralizada desde el 21 de marzo de 2017, sin la provisión de las fotocopias que conformaran el testimonio, ello por las recargadas labores, de acuerdo a la “SC 1907/2011” (sic); y, 4) Si bien se ha advertido que la facción de las actas de 20 de marzo de 2017 y el Auto interlocutorio fue registrado el 22 de igual mes y año, estarían dentro de los justificativos sobre la carga procesal como bien se manifestó, en el informe evacuado por la Secretaria de dicho Juzgado respecto a la facción del testimonio y su remisión correspondiente, misma que debe realizarse “en la fecha”, a fin de no dilatar más la apelación solicitada, además no se tiene ninguna nota marginal o constancia de la parte interesada para sacar las fotocopias que formaran parte del testimonio a ser remitido a la sala penal correspondiente.