Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: La autoridad demandada dispuso la remisión del Auto de 21 de marzo de 2017, cuando el mismo recién fue puesto a la vista el 22 de igual mes y año, transcurriendo tres días sin que dicho recurso sea remitido al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR