SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados

Sobre el particular, el art. 251 del (CPP), establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; de donde se deduce que, la citada norma procesal, respecto al ejercicio del derecho de impugnación, condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos en el orden procesal, así las partes deben formular el recurso de apelación en el plazo de setenta y dos horas, como también, el cuaderno procesal debe ser remitido ante el tribunal de alzada en el plazo máximo de veinticuatro horas; sin embargo, ante situaciones de existir una justificación razonable y fundada respecto a las recargadas labores de una autoridad judicial, la suplencia o pluralidad de imputados, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, señaló que:“…la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló: