Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato considera que fue lesionado su derecho a la libertad; por cuanto, en audiencia de 20 de marzo de 2017, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante esa circunstancia mediante memorial presentado a horas 10:58 de ese mismo día, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue recibido a horas 15:22 de igual día; sin embargo, trascurrieron tres días sin que sea remitido el recurso al tribunal de alzada, lo cual considera una retardación de justicia que lesiona dicho derecho, en razón a que la norma procesal penal establece que las actuaciones deben remitirse en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR