Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 5
Haciendo uso de su derecho a la réplica el accionante a través de su abogado refirió que: El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que ya no existe la formalidad de proveer material y no es exigible las notificaciones a ninguno de los sujetos procesales para remitir la apelación, porque no se remiten apelaciones conjuntas se envían cada apelación por su turno. Lo único que pretende es que el Juez titular remitida la apelación en el plazo de veinticuatro horas, en razón de haber un detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR