SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 5

Haciendo uso de su derecho a la réplica el accionante a través de su abogado refirió que: El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que ya no existe la formalidad de proveer material y no es exigible las notificaciones a ninguno de los sujetos procesales para remitir la apelación, porque no se remiten apelaciones conjuntas se envían cada apelación por su turno. Lo único que pretende es que el Juez titular remitida la apelación en el plazo de veinticuatro horas, en razón de haber un detenido preventivamente.